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LA AFIC DE CALLOSA DE SEGURA INFORMA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO
MAY 2021

Convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en los términos establecidos en el Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19.

Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:

1º Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.

2º Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.

3º Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.

b) Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo de este decreto y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar durante 2019 y 2020 y continuar desarrollando al menos una de las actividades del anexo como actividad principal.

c) Que cumplan, además de los dos apartados anteriores, con los requisitos de elegibilidad que se detallan en el artículo 5 de este decreto. La aplicación de estos requisitos establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

3. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

4. En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

 Cuantía de la ayuda y financiación

1. La cuantía de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarias se determinará en dos fases, con arreglo a los siguientes parámetros:

a) En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.

b) En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, tal y como se describe en el artículo 5. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros. En el caso de los grupos a que se refiere el artículo 4.a.2º los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes que formulen los solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 en los términos indicados en el artículo 5.1.a, se iniciará a las 09.00 horas del día 31de mayo de 2021 y finalizará a las 23.59 horas el 4 de junio de 2021.

2. Para el resto de beneficiarios no contemplados en el apartado anterior, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 7 de junio de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 11 de junio de 2021.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus».

DECRETO 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.

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