Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes reúnan las siguientes condiciones:
1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos que se relacionan en el apartado siguiente. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en derecho.
2. Explotar alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno:
Locales tipología A): pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro.
Locales tipología B): discotecas, salas de baile, salas de fiesta.
Requisitos:
-Si es persona física, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), e IAE. En el caso de no estar sujeto al RETA deberá justificarlo.
-Si es persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
-Acreditar la condición de persona explotadora de la actividad desde el 17 de agosto de 2020 a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
-No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas se les exonera de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19.
-Cumplir con todo lo establecido la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos (licencia, no tener sanción firme que le impida ejercer la actividad entre el 17 de agosto de 2020 y la fecha en que finalice el plazo para solicitar las ayudas, no incurso en prohibiciones de la LGS y no sancionado por sentencia firme por incumplimiento normas Covid-19).
Cuantías:
a) Para pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro: 7.000,00 euros.
b) Para discotecas, salas de baile, salas de fiestas: 28.500,00 euros.
Plazo:
Se iniciará a las 12.00 horas del 2 de marzo de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 2 de abril de 2021.
La forma de presentación de solicitudes
La presentación será telemática. http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21512
Los formularios que procede presentar en el trámite de solicitud de ayudas estarán disponibles en https://formulariosturisme.gva.es
Compatibilidad:
La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Puedes consultar aquí la legislación: