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NUEVAS MEDIDAS COVID-19
GEN 2021

MEDIDAS SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA COVID-19: DEL 7 A 31 DE ENERO DE 2021

A las medidas vigentes sobre la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, hay que sumar, hasta el 31 de enero de 2021, las siguientes:

  1. Los establecimientos comerciales deberán reducir al 30% su aforo. En el caso de locales distribuidos en varias plantas, el aforo en cada una de ellas será de la misma proporción.
  2. Reducción de la capacidad de los aparcamientos al 30%.
  3. La actividad comercial esencial reducirá su aforo permitido al 50% (alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria).

Con respecto a los centros comerciales e hipermercados se deberá tener en cuenta:

  • Los centros o  hipermercados, también con mención a sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los requisitos.

Considerando la resolución de 5 de enero de 2021, de la Conselleria, se debe interpretar, que

  • Los locales establecimientos y locales comerciales que realicen venta de productos de alimentación, farmacia, ortopedia, óptica, servicio de peluquería y centros de veterinaria, el aforo permitido es del 50%,
  • Que en caso que simultáneamente realicen venta de otros productos, su aforo permitido será del 30%,
  • En caso, de simultanear productos de diferentes aforos, deberán delimitar bien cada uno de sus respectivos espacios de trabajo y actuación. Respetar los referidos límites para cada sector de productos según su aforo.
  • En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.
  • Han de cumplir los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o hipermercado,  limitando su el aforo a la regulación actual. 
  • Que se limite el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • En cualquier caso, se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, las medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público, y las medidas adicionales de higiene y prevención en los centros comerciales y parques comerciales, recogidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

DECRETO 1/2021, de 5 de enero, del president de la Generalitat, por el que se modifica el horario nocturno de limitación de la libertad de circulación de las personas, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se declara el confinamiento perimetral de diversos municipios.

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

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